En mayo de 2008, la Asamblea General de la ADLAF estableció los siguientes principios básicos para los Grupos de Trabajo de la ADLAF:
Cada AG debe presentar un informe escrito sobre sus actividades al Consejo de Administración al menos una vez al año;
Se espera que los grupos de trabajo proporcionen información actualizada sobre sus actividades para la página de inicio de la ADLAF y la información de la ADLAF a intervalos regulares.
Los miembros de la ADLAF deben ser informados con suficiente antelación sobre las actividades planificadas de los grupos de trabajo para que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de participar. No basta con informar sobre las actividades que se han llevado a cabo.
Se espera que las actividades de los grupos de trabajo no compitan temática o temporalmente con otras actividades de la ADLAF.
Los grupos de trabajo deben proporcionar a la junta una lista de los miembros del AG (nombre, asunto, institución, correo electrónico).
Los miembros del AG no tienen que ser miembros de la ADLAF, pero se debe hacer un intento para que se interesen en convertirse en miembros.
Cada AG debe tener un coordinador (debe ser miembro de la ADLAF) y otras dos personas de contacto cuyas direcciones de contacto se proporcionan a la Junta Ejecutiva. El coordinador y al menos un representante deben ser nombrados por los miembros del grupo de trabajo por consenso y renovados o confirmados en el cargo periódicamente. Un proceso electoral formal no es absolutamente necesario. Sin embargo, si no es posible llegar a un consenso sobre la posición de los coordinadores y diputados, debe celebrarse una elección formal en la que puedan participar todos los miembros del grupo de trabajo.
Cada AG puede solicitar al Consejo de Administración una cantidad de 500 euros al año para apoyar sus actividades. Estos fondos solo se pueden utilizar para gastos de viaje y alojamiento y, en ningún caso, para el pago de tasas. Se requiere el cumplimiento de las normas de la Ley Federal de Gastos de Viaje. Debe haber una declaración anual de gastos de fondos, incluida la presentación de los documentos justificativos apropiados.
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